El problema es en la amplitud legal (vacío legal?) de la siguiente sección 1.17.6 de la "CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ACELERA":
1.17.6 Usar correctamente los servicios, haciendo un uso razonable bajo el principio de buena fe y con respeto a la legalidad vigente, a la moral, al orden público, a las buenas costumbres, a los derechos de terceros o del ICE.